Estatutos

CAPITULO 1º: DENOMINACION, FINALIDAD y REGIMEN JURIDICO

Artículo 1 1º El Movimiento Familiar Cristiano, cuyas siglas son MFC, es un movimiento apostólico de la Iglesia Católica, de carácter seglar y eminentemente familiar. 2º Los fines propios del MFC son potenciar y ayudar la vocación humana y cristiana de sus miembros para que sean testigos de la fe y de los valores básicos de la familia.

Artículo 2 1º El MFC, de acuerdo con sus fines propios, se define como asociación pública dentro de la Iglesia (canon 301,2), Fue erigido como tal a tenor de las nuevas normas del Código de Derecho Canónico por decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre 1986, lo que le confiere personalidad jurídica (canon 313). 2º Como tal asociación pública, el MFC se rige por los presentes Estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección de la autoridad eclesiástica (canon 315),

Artículo 3 De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, corresponde al MFC como asociación pública: a) Redactar sus Estatutos, los cuales habrán de ser aprobados por la autoridad eclesiástica (canon 314). b) Elegir libremente a sus dirigentes, aunque los Presidentes Diocesanos y Nacional habrán de ser confirmados por la autoridad eclesiástica (canon 317,1). c) Proponer a la autoridad eclesiástica para su nombramiento a los consiliarios Diocesanos y Nacionales (canon 317,1).

Artículo 4 El domicilio del MFC se establece en Madrid, c/. Rafael de Riego, 16, pudiendo variarse por acuerdo con la Comisión Ejecutiva Nacional.

 

CAPITULO 2º: MIEMBROS

Artículo 5 1º.Serán miembros del MFC todas aquellas personas, generalmente matrimonios, que, previa solicitud, sean admitidas por la Comisión Ejecutiva Diocesana, y que asuman el IDEARIO y cumplan los presentes Estatutos. 2º.Serán aspirantes a miembros del MFC los menores de edad mayores de 12 años que, previo consentimiento legal, lo soliciten personalmente con los requisitos de admisibilidad y compromiso.

Artículo 6 Los miembros del MFC deberán reunir las siguientes condiciones: a) Vivir en comunión con la Iglesia Católica. b) Gozar de la capacidad legal necesaria. c) En caso de estar casados, ambos cónyuges deberán ser miembros del MFC, salvo separación de hecho o de derecho.

Artículo 7 Son derechos de los miembros del MFC: a) Participar de manera real y efectiva tanto en las actividades y reuniones como en la organización del MFC. b) Tener voz activa y pasiva (capacidad de votar y de ser votado respectivamente) en las asambleas del MFC, según las normas de los presentes Estatutos.

Artículo 8 Son deberes de los miembros del MFC: a) Respetar los acuerdos de las Asambleas, tanto a nivel nacional como diocesano, y colaborar a su puesta en práctica. b) Participar en alguna de las actividades apostólicas concretas promovidas por el MFC. c) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, si no existe causa justificada en contra. d) Abonar puntualmente las cuotas que se establezcan para el sostenimiento y las actividades del MFC, salvo justificación por parte del Enlace. e) Asistir con asiduidad a las reuniones de equipo.

Artículo 9 1º.Las responsabilidades y cargos que se encomiendan a los miembros del MFC, serán desempeñados por matrimonios o personas solteras o viudas, pero nunca por uno solo de los cónyuges, salvo separación de hecho o de derecho. A no ser en este último caso, todo nombramiento que recaiga sobre una persona casada se extenderá automáticamente a su cónyuge. 2º.Ningún cargo podrá ser reelegido para un nuevo mandato consecutivo. 3º.Para cualquier votación se aplicará el principio de «una persona, un voto».

Artículo 10 Se perderá la condición de miembro del MFC: a) Por voluntad propia. b) Por decisión de la Comisión ‘Ejecutiva Diocesana, con justa causa y después de oír al interesado, quien podrá recurrir a la CEN (Comisión Ejecutiva Nacional).

CAPITULO 3º: CONSILIARIOS

Artículo 11 Los consiliarios, que son sacerdotes, tienen la cualidad de miembros del MFC a todos los efectos, salvo el ser elegido para cargo dirigente propio de los seglares. Ejercerán su ministerio, tanto en el marco general del MFC como en el seno de los equipos sin menoscabo del carácter seglar del MFC.

Artículo 12 1º. La función específica de los consiliarios del MFC es la de animador de la fe y de la actividad apostólica de los miembros del MFC mediante el anuncio de la Palabra de Dios, el ministerio sacramental y litúrgico y el cuidado pastoral. 2º.Esta función se concreta en las siguientes cuatro dimensiones: a) Anunciar la Palabra en el seno del MFC y de los equipos para ayudar a sus miembros y familias en el proceso de maduración cristiana y de progresiva familiaridad con Cristo. b) Contribuir a la formación de una verdadera comunidad cristiana en el seno del MFC, tanto a nivel de equipo como en el ámbito diocesano, nacional e internacional, así como fomentar y mantener entre todos una conciencia profunda de pertenencia a la Iglesia. c) Impulsar el testimonio y el compromiso evangelizador, de acuerdo con la identidad del MFC, especialmente en el campo de la familia. d) Celebrar la fe vivida y encarnada en la Eucaristía y en los demás sacramentos, así como en la oración comunitaria.

Artículo 13 Algunos miembros seglares del MFC, convenientemente preparados y con la aprobación de la Comisión Ejecutiva Diocesana, podrán ser llamados a realizar determinadas funciones, que son propias de los consiliarios.

CAPITULO 4º: EQUIPOS

Artículo 14 1º. El equipo es la forma específica de agrupación de los miembros del MFC. Está formado, salvo casos excepcionales, por un mínimo de 7 personas y por un máximo de 17. 2º.A través de sus reuniones periódicas, libremente fijadas por sus miembros, y de otras actividades en común, el equipo es lugar para el encuentro personal y la ayuda mutua, para la formación humana y cristiana, para la expresión y celebración de la fe, para la animación del compromiso apostólico.

Artículo 15 1º.Los miembros del equipo elegirán a la persona o matrimonio que los represente como Enlace: este actuará como vehículo de comunicación entre el equipo y el MFC diocesano, coordinará las actividades del equipo y será el encargado de convocar las reuniones. 2º.Los Enlaces serán renovados cada vez que se renueva el Equipo de Presidencia Diocesano y su elección se hará por mayoría simple de las personas que componen el equipo, procurando que todos los miembros pasen por el cargo.

Artículo 16 Cada equipo, a ser posible, tendrá un consiliario, elegido por sus miembros con el asesoramiento del Equipo de Presidencia Diocesano.

CAPITULO 5º: ORGANIZACION DIOCESANA

Artículo 17 1º. La diócesis es normalmente el ámbito organizativo del MFC. Para la constitución del MFC en una diócesis, se requiere el consentimiento por escrito del Ordinario (canon 312,2). 2º. A nivel diocesano el MFC se estructura en Comisiones y Servicios. Las comisiones se encargan de coordinar las actividades del MFC ordenadas fundamentalmente a su propio funcionamiento interno; los Servicios, en cambio, promueven y coordinan aquellas actividades de carácter apostólico que se realizan dentro y fuera del mismo. 3º. Por su extensión geográfica, número de habitantes o peculiares características algunas diócesis podrán dividirse en circunscripciones, cada una de las cuales funcionará como una diócesis a todos los efectos. La división del MFC diocesano en circunscripciones, corresponde a la Comisión Ejecutiva Nacional a propuesta de los interesados y teniendo en cuenta el parecer del Ordinario del lugar. Las circunscripciones, dentro de su propia autonomía, establecerán un sistema de unificación de criterios a nivel diocesano. 4º. Cuando el MFC esté presente en varias localidades de una misma diócesis podrá dotarse, a juicio de la Comisión Ejecutiva Diocesana, de una estructura complementaria que facilite su funcionamiento en cada localidad y la coordinación en toda la diócesis. Para ello, existirá en cada localidad un Responsable Local, elegido por todos los miembros del MFC en ella y renovable cuando cambie el equipo de Presidencia Diocesano. 5º. Cuando el número de equipos sea suficientemente numeroso en una diócesis, éstos podrán agruparse, a juicio de la Comisión Ejecutiva Diocesana, en número de 5 a 7 y elegir un Interenlace para la mejor coordinación del MFC diocesano. Los Interenlaces serán elegidos por los enlaces correspondientes y se renovarán cuando cambie el Equipo de Presidencia Diocesano.

Artículo 18 Los órganos directivos del MFC a nivel diocesano son: a) La Asamblea Diocesana. b) La Comisión Ejecutiva Diocesana (CED). c) El Equipo de Presidencia Diocesano.

Artículo 19 1º. La Asamblea Diocesana es el órgano supremo del MFC en la diócesis. Su misión consistirá en marcar las directrices y promover las actividades del MFC en el ámbito territorial de la misma, teniendo en cuenta, los acuerdos de la Asamblea Nacional. 2º.Son funciones de la Asamblea Diocesana: a) Decidir los objetivos y plan de actuación del MFC en la diócesis y revisar su grado de realización. b) Deliberar sobre la aplicación de los temas tratados en la Asamblea Nacional. c) Elegir y retirar su confianza al Equipo de Presidencia Diocesano, así como ratificar la sustitución de alguno de sus miembros por incapacidad o fallecimiento, provisionalmente aceptada por la Comisión Ejecutiva Diocesana a propuesta del Presidente. d) Conocer el estado de cuentas del MFC en la diócesis y decidir acerca del presupuesto de ingresos y gastos, fijando la aportación económica de los mismos. 3º.Tienen voz y voto en la Asamblea Diocesana todos los miembros del MFC de la diócesis, pero serán privados de voto aquellos que no cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 d) de estos Estatutos.

Artículo 20 1º. La Asamblea Diocesana se reunirá en sesión ordinaria una vez al año; en sesión extraordinaria, siempre que lo solicite la CED o un 25 por 100 de los miembros del MFC de la diócesis, o lo acuerde el Equipo de Presidencia Diocesano. La convocatoria se hará por escrito, con indicación expresa del orden del día y Con una antelación mínima de quince días. 2º.La Asamblea Diocesana quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren la mayoría de los miembros; en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que fuera el número de miembros presentes. 3º.Presidirá la Asamblea el Presidente Diocesano del MFC, que formará la mesa de la misma junto con el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Consiliario. 4º.El voto es personal y no admite delegación. 5º.Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos en las dos primeras votaciones, y por mayoría simple en la tercera, excepto en aquellos casos en que los presentes Estatutos exijan un porcentaje superior.

Artículo 21 1º. La Comisión Ejecutiva Diocesana es el órgano colegiado de dirección y coordinación del MFC en la diócesis. 2º.Son funciones de la CED: a) Desarrollar y llevar a cabo los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional. b) Elaborar los objetivos y los proyectos de actuación que presentarán a la Asamblea para su aprobación, así como impulsar y realizar las decisiones de ésta. c) Crear las Comisiones y Servicios que considere necesarios, atendiendo a los recursos humanos disponibles, y organizarlos vigilando su funcionamiento. d) Presentar memoria detallada de cada curso a la Asamblea Diocesana, así como el estado de cuentas y presupuestos. e) Elegir, cuando fuera necesario, los compromisarios que representen a la diócesis en la Asamblea Nacional. f) Aquellas otras que le sean asignadas. 3º.La CED deberá reunirse al menos tres veces al año.

Artículo 22 La CED estará compuesta por el Equipo de Presidencia Diocesano, otros miembros representantes de las bases y los Responsables Diocesanos de Servicios.

Artículo 23 1º. En la CED habrá por lo menos tantos representantes de las bases como miembros seglares componen el Equipo de presidencia Diocesano, que serán elegidos una vez constituido éste. 2º.Estos representantes podrán ser elegidos entre los Interenlaces o los Responsables Locales, en aquellas diócesis en que existieran unos u otros; en los demás casos, serán elegidos directamente por la Asamblea Diocesana. Corresponde a la CED optar por una de estas alternativas u otra equivalente (con tal de que sean siempre cargos elegidos) antes de comenzar el proceso de renovación del Equipo de Presidencia Diocesano. 3º. En caso de que estos representantes sean elegidos directamente por la Asamblea Diocesana, la elección se hará poniendo un solo nombre en la papeleta de voto, bastando la mayoría de un tercio de los votos presentes. La votación se hará tantas veces cuantas sea necesario para elegir el número de representantes requerido.

Artículo 24 1º. Los Responsables Diocesanos de cada Servicio serán nombrados por el Equipo de Presidencia Diocesano a propuesta de los miembros del MFC adscritos a dicho Servicio. Su cargo tiene una duración de cuatro años. 2º.En caso de que en un Servicio no hubiese miembros adscritos permanentemente el Equipo de Presidencia, oída la CED, nombrará el Responsable de ese Servicio.

Artículo 25 1º. El Equipo de Presidencia Diocesano es el órgano de gestión de la CED. 2º.El Equipo de Presidencia Diocesano está formado por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Consiliario y Viceconsiliario, si lo hubiera, Diocesanos. 3º.Corresponde a la CED determinar, cada vez que se renueve el Equipo de Presidencia Diocesano y antes de comenzar el proceso de elección, el número de miembros que compondrán el mismo, teniendo en cuenta los efectivos de cada diócesis y la posibilidad de acumular en una o dos personas (o matrimonios) las funciones de Vicepresidencia, Secretario y Tesorero. 4º. Son funciones del Equipo de Presidencia Diocesano: a) Ejecutar los acuerdos y promover las directrices aprobadas por la Asamblea Diocesana. b) Preparar los asuntos que hayan de ser presentados a la CED para su discusión y aprobación. c) Coordinar de forma permanente al MFC diocesano, sus Comisiones y Servicios. d) Promover, impulsar y animar todo el desarrollo del MFC en la diócesis. e) Aquellas otras que le sean asignadas.

Artículo 26 1º.El Equipo de Presidencia Diocesano, con excepción del Consiliario Diocesano, será elegido para cuatro años por la Asamblea Diocesana de entre los candidatos propuestos. El Presidente Diocesano habrá de ser confirmado por el Ordinario del lugar. 2º.Para la designación de candidatos a Presidentes Diocesanos los equipos propondrán nombres al Equipo de presidencia Diocesano. Sólo cuando las personas propuestas den su aceptación se convertirán en candidatos a Presidentes Diocesanos. 3º.Cada candidato a Presidente Diocesano formará su equipo de Presidencia, con el número de miembros que la CED haya determinado previamente. Lo presentará como candidatura cerrada, excepto el Consiliario, cuyo nombre será comunicado, aunque su nombramiento definitivo no dependa últimamente de la Asamblea. 4º.La Asamblea Diocesana elegirá en votación personal y secreta entre los candidatos propuestos. Se exigirá mayoría absoluta de los votos presentes en las dos primeras votaciones y se exigirá mayoría simple en la tercera votación, pero ya sólo entre los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos en la segunda. 5º.El nombramiento del Consiliario Diocesano corresponde al Ordinario del lugar, a propuesta del Equipo de Presidencia Diocesano.

Artículo 27 1º.Corresponde al Presidente Diocesano, representar al MFC de la diócesis a todos los efectos. De los actos que impliquen obligaciones para el MFC deberá previamente dar cuenta al Equipo de Presidencia Diocesano (o a la CED, si la prudencia así lo requiriese) actuando de acuerdo con lo que ésta decida. En caso de urgencia, decidirá por sí mismo, pero dando cuenta seguidamente al Equipo de Presidencia Diocesano o a la CED según los casos. 2º.Corresponde también al Presidente Diocesano presidir la Asamblea Diocesana, la CED y el Equipo de Presidencia Diocesano, dirigir los debates y convocar las reuniones. En caso de empate en alguna votación, el Presidente dirimirá con su voto (de mutuo acuerdo, si se trata de matrimonio).

Artículo 28 El Vicepresidente Diocesano sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento; o en aquellas funciones que éste le delegue.

Artículo 29 Corresponde al Consiliario Diocesano, ayudado por el Viceconsiliario, si lo hubiere, la animación pastoral de todo el MFC de la diócesis en estrecha colaboración con el Equipo de Presidencia y con la CED, y de una manera especial la coordinación de todos los consiliarios de los equipos.

Artículo 30 Corresponde al Secretario Diocesano levantar actas de las reuniones de los órganos directivos, certificar de sus acuerdos y organizar el funcionamiento administrativo del MFC a escala diocesana.

Artículo 31 Corresponde al Tesorero Diocesano la gestión económica del MFC a escala diocesana.

CAPITULO 6º: ORGANIZACION NACIONAL

Artículo 32 A nivel nacional los órganos directivos del MFC son: a) La Asamblea Nacional. b) La Comisión Ejecutiva Nacional (CEN). c) El Equipo de Presidencia Nacional.

Artículo 33 1º. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del MFC en España. Su misión será velar por el espíritu del MFC plasmado en el IDEARIO, marcar las directrices y proponer las actividades del MFC a escala nacional. 2º. Son funciones de la Asamblea Nacional: a) Decidir los objetivos y planes de actuación del MFC en España, y revisar su grado de realización. b) Fijar los criterios comunes sobre la organización y funcionamiento del MFC, sus planes de formación, de promoción y de actuación. c) Elegir y retirar su confianza al Equipo de Presidencia Nacional, así como ratificar la sustitución de alguno de sus miembros por incapacidad o fallecimiento, provisionalmente aceptada por la Comisión Ejecutiva Nacional a propuesta del Presidente. d) Conocer el estado de cuentas del MFC a nivel nacional, aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y fijar las aportaciones económicas de cada diócesis para el funcionamiento nacional. 3º. Tienen voz y voto en la Asamblea Nacional el Presidente Nacional, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Consiliario Nacionales, los Responsables y Consiliarios Nacionales de los Servicios, los Responsables y Consiliarios de Zona, los Presidentes y Consiliarios Diocesanos y los compromisarios de las diócesis que tuvieran derecho a ellos. 4º. Tienen derecho a dos compromisarios (normalmente matrimonio) aquellas diócesis que tengan más de 100 miembros estables en el MFC; a cuatro compromisarios, si superan los 250 miembros; a seis, si pasan de 500. La determinación del número de compromisarios se hará solamente cada cuatro años, con ocasión de la Asamblea Nacional en que vaya a renovarse el equipo de Presidencia Nacional; tal determinación es competencia de la CEN, que lo hará teniendo en cuenta los datos de cotización efectiva de cada diócesis durante el cuatrienio anterior.

Artículo 34 1º. La Asamblea Nacional se reunirá en sesión ordinaria una vez al año; en sesión extraordinaria, siempre que lo solicite la CEN o un 25 por 100 de las diócesis a través de sus Presidentes, o lo acuerde el equipo de Presidencia Nacional. La convocatoria se hará por escrito, con indicación expresa del orden del día y con una antelación mínima de treinta días. 2º. La Asamblea Nacional quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si concurre la mayoría de sus miembros; y en segunda convocatoria media hora después, sea cual fuere el número de los miembros asistentes. 3º. Presidirá la Asamblea el Presidente Nacional, que formará la mesa de la misma junto con el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Consiliario Nacional. 4º. El voto es personal y no admite delegación. 5º.Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes en las dos primeras votaciones, y por mayoría simple en la tercera, excepto en aquellos casos en que los presentes Estatutos exijan un porcentaje superior.

Artículo 35 1º. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano colegiado de dirección y coordinación del MFC a escala nacional. 2º.Son funciones de la CEN: a) Elaborar los proyectos de actuación para someterlos a la Asamblea Nacional así como desarrollar las líneas generales de actuación fijados por ésta. b) Conocer el funcionamiento de las diócesis, prestarles, apoyo para su desarrollo y solicitar de ellas su colaboración. c) Impulsar la creación del MFC en las diócesis donde no exista y arbitrar medios para su promoción y ayuda hasta su consolidación. d) Presentar la memoria detallada de cada curso a la Asamblea Nacional, así como el estado de cuentas y el presupuesto. e) Tutelar la actuación y funcionamiento de los Servicios del MFC que están organizados a escala nacional. f) Aquellas otras que le sean asignadas. 3º. La CEN, deberá reunirse al menos dos veces al año.

Artículo 36 La Comisión Ejecutiva Nacional estará formada por el Equipo de Presidencia Nacional, por los Responsables y Consiliarios de Zona y por los Responsables y Consiliarios Nacionales de Servicios.

Artículo 37 1º. Los Responsables de Zona son elegidos por los Presidentes Diocesanos de la Zona (d. Art. 51, 3.Q), escalonadamente, de forma que la mitad de ellos se renueve al año siguiente de la elección del Equipo de Presidencia Nacional, y la otra mitad al segundo año. 2º.Los Consiliarios de Zona serán nombrados por los Responsables de Zona, cesando cuando cesen éstos.

Artículo 38 1º. Los Responsables Nacionales de cada Servicio serán nombrados por la CEN a propuesta del Consejo Nacional del mismo. 2º. Los Consiliarios Nacionales de cada Servicio serán nombrados por los Responsables Nacionales del mismo, cesando cuando cesen éstos.

Artículo 39 1º. El Equipo de Presidencia Nacional es el órgano de gestión de la CEN. . 2º.El Equipo de Presidencia Nacional está formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Consiliario y Viceconsiliario, si lo hubiera, nacionales. 3º. Son funciones de] Equipo de Presidencia Nacional: a) Ejecutar los acuerdos y promover las directrices aprobados por la Asamblea Nacional. b) Preparar los asuntos que hayan de ser presentados a la CEN, para su discusión y aprobación. c) Coordinar de forma permanente al MFC nacional, sus Servicios, Zonas y Diócesis. d) Aquellas otras que le sean asignadas.

Artículo 40 1º El Equipo de Presidencia Nacional, con excepción del Consiliario Nacional, será elegido para cuatro años por la Asamblea Nacional de entre los candidatos propuestos. El Presidente Nacional habrá de ser nombrado por la Conferencia Episcopal Española. 2º Para la designación de candidatos a Presidente Nacional los Presidentes Diocesanos y los Responsables de Zona, propondrán nombres al Equipo de Presidencia Nacional. Los nombres de las personas que, den su aceptación serán presentados a la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar. Sólo cuando ésta les dé el «visto bueno» se convertirán en candidatos a Presidentes Nacionales. 3º. Cada candidato a Presidente Nacional formará su Equipo de Presidencia, a ser posible, con personas residentes en su propia diócesis o en diócesis cercanas. Lo presentará como candidatura cerrada. 4º. La Asamblea Nacional elegirá en votación personal y secreta entre los candidatos propuestos. Se exigirá mayoría absoluta de los votos presente en la primera y segunda votaciones; y se exigirá mayoría simple en la tercera votación, pero ya sólo entre los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos en la segunda. 5º.La persona elegida por la Asamblea Nacional será presentada a la Conferencia Episcopal Española, que nombrará Presidente Nacional. 6º. El nombramiento de Consiliario Nacional corresponde a la Conferencia Episcopal Española, a propuesta del Equipo de Presidencia Nacional.

Artículo 41 1º. Corresponde al Presidente Nacional representar al MFC a escala nacional e internacional a todos los efectos, asesorado siempre por el Equipo de Presidencia Nacional. De los actos que impliquen obligaciones para el MFC deberá dar cuenta previamente al Equipo de Presidencia Nacional, así como a la CEN cuando ésta se reúna. 2º. Corresponde también al Presidente Nacional presidir la Asamblea Nacional, la CEN y el Equipo de Presidencia Nacional, dirigir los debates y convocar las reuniones. En caso de empate, dirimirá el Presidente con su voto (de mutuo acuerdo si se trata de matrimonio).

Artículo 42 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento; o en aquellas funciones que éste le delegue.

Artículo 43 Corresponde al Consiliario Nacional, ayudado por el Viceconsiliario, cuando lo haya, la animación pastoral de todo el MFC en estrecha colaboración con el Equipo de Presidencia Nacional y la CEN, y de una manera especial la coordinación de todos los Consiliarios Diocesanos.

Artículo 44 Corresponde al Secretario Nacional levantar actas de las sesiones de todos los órganos directivos, certificar de sus acuerdos y organizar el funcionamiento administrativo del MFC a escala nacional.

Artículo 45 Corresponde al Tesorero Nacional la gestión económica del MFC a escala nacional.

CAPITULO 7º: ORGANIZACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DEL MFC

Artículo 46 Por acuerdo de la CEN, podrán establecerse a nivel nacional órganos de dirección y coordinación de determinados Servicios del MFC con la finalidad de potenciarlos, tanto en el orden interno como en su proyección exterior, con criterios homogéneos.

Artículo 47 Los órganos de estos Servicios serán: a) El Consejo Nacional. b) El Responsable Nacional.

Artículo 48 1º. El Consejo Nacional de un Servicio estará formado por todos los Responsables Diocesanos del mismo en aquellas diócesis que lo tengan en funcionamiento. 2º.El Consejo Nacional se reunirá al menos cada dos años, y sus funciones serán: a) Informar del funcionamiento del Servicio en las diferentes diócesis, cuidando de la conveniente homogeneización del mismo. b) Estudiar su actualización continua, de acuerdo con las necesidades específicas de cada momento y según unos criterios comunes. c) Elegir a la persona que sea propuesta a la CEN, para su nombramiento como Responsable Nacional del Servicio por un período de cuatro años.

Artículo 49 1º. El Responsable Nacional de un Servicio es el coordinador del mismo a nivel nacional. 2º. Son funciones del Responsable Nacional de un Servicio: a) Elaborar el material necesario y mantenerlo actualizado. b) Mantener contactos permanentes con las diócesis donde funciona el Servicio. c) Impulsar la puesta en marcha del Servicio donde aún no funcione y prestarle su apoyo hasta que esté consolidado. 3º. Para ayudarse en estas funciones el Responsable Nacional estará asistido por un Consiliario Nacional del Servicio, y podrá designar además un grupo estable de colaboradores.

CAPITULO 8º: ORGANIZACIÓN POR ZONAS

Artículo 50 1º. En la organización del MFC se establece una distribución por zonas, inspirada en la estructura de organización territorial de la Iglesia española y del Estado. Sin embargo, la delimitación de las zonas del MFC deberá hacerse teniendo en cuenta también la distribución geográfica de sus propios recursos. 2º. Corresponde a la CEN, proponer a la Asamblea Nacional para su aprobación la distribución del MFC español en tantas zonas como sea conveniente para la mejor organización, desarrollo y cumplimiento de los fines del mismo. 3º. La inclusión o exclusión ‘de una diócesis en una zona determinada se hará de acuerdo con los miembros del MFC de la misma.

Artículo 51 1º. Como coordinador de cada zona existe un Responsable de Zona, asistido por un Consiliario de Zona. Ambos son por derecho propio miembros de la CEN (d. Art. 36). 2º. Son funciones del Responsable de Zona: a) Actuar como cauce de comunicación entre la CEN y las diócesis de su territorio. b) Coordinar las distintas diócesis de la zona. c) Animar las diócesis de la zona individualmente consideradas. 3º. El Responsable de Zona es elegido por los Presidentes Diocesanos de la zona por un período de cuatro años. 4º. Es conveniente que el cargo de Responsable de Zona no recaiga en quienes ya son Presidentes Diocesanos.

CAPITULO 9º: BIENES Y RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 52 1º. Los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del MFC a nivel diocesano y nacional procederán fundamentalmente de las cuotas de sus miembros, cuya cuantía será fijada respectivamente por la Asamblea Diocesana y por la Asamblea Nacional. 2º. Otros recursos complementarios podrán ser: a) Las rentas de los bienes del MFC. b) Los donativos, subvenciones o legados que pudiera recibir el MFC. c) Los préstamos concedidos por entidades de cualquier tipo. d) Las aportaciones extraordinarias que la Asamblea Diocesana o la Asamblea Nacional pudieran fijar para hacer frente a gastos imprevistos o déficits extraordinarios.

Artículo 53 1º. La administración de los bienes del MFC nacional corresponde al Equipo de Presidencia Nacional, que habrá de rendir cuentas de la misma todos los años a la autoridad eclesiástica, así como a la Asamblea Nacional. 2º.La administración de los bienes del MFC diocesano corresponde al Equipo de Presidencia Diocesano, que habrá de rendir cuenta de la misma todos los años a la autoridad eclesiástica, así como a la Asamblea Diocesana. Cada diócesis o circunscripción funcionará de forma autónoma en lo relativo a su propia administración, asumiendo las obligaciones que para sí contraiga o que sobre ella puedan pesar. 3º. Los gastos de funcionamiento de cada Zona serán sufragados por las diócesis que la componen.

CAPITULO 10º: INTERPRETACION y REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 54 La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberá informar de sus resoluciones a la Asamblea Nacional. Solamente cabe recurso ante la Asamblea Nacional.

Artículo 55 La Asamblea Nacional, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional, puede dictar cuantas normas sean necesarias a su juicio para el desarrollo de estos Estatutos.

Artículo 56 La reforma de los presentes Estatutos es competencia de la Asamblea Nacional, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional, exigiéndose para su aprobación mayoría cualificada de dos tercios de los votos presentes y la subsiguiente aprobación de la Conferencia Episcopal Española.

CAPITULO 11º: DISOLUCION DEL MFC

Artículo 57 1º. EL MFC podrá disolverse a nivel nacional por acuerdo de la Asamblea Nacional convocada expresamente con esta finalidad, dejando a salvo lo previsto en el Canon 320.2. 2º. Para que esta Asamblea quede válidamente constituida será necesaria una asistencia mínima del 75 por 100 de las diócesis donde exista el MFC. 3º. Para que la disolución del MFC quede aprobada se requerirá una mayoría del 75 por 100 de los votos presentes. 4º. Las mismas normas anteriores se aplicarán en el caso de disolución del MFC en una diócesis, siendo necesario para que la Asamblea quede válidamente constituida el 75 por 100 de los miembros.

Artículo 58 1º. En caso de disolución del MFC la misma Asamblea extraordinaria decidirá por mayoría simple el destino que ha de darse a los bienes del MFC que sean de carácter nacional, y asimismo determinará la forma de pago de las obligaciones que eventualmente hubiera contraídas. Si hubiere bienes serán destinados a instituciones eclesiásticas. 2º. En el caso de los bienes de carácter diocesano, tanto si la disolución del MFC tiene alcance nacional como si se limita al ámbito diocesano, será la Asamblea Diocesana la que decidirá su destino, siempre por mayoría simple y asimismo determinará la forma de pago de las obligaciones que eventualmente hubiere contraídas. Si hubiere bienes serán destinados a instituciones eclesiásticas.